* Providencia Administrativa N° SNAT/2015/0049...
** Decreto Ley de ISLR N° 1.808...
*** Según la base legal de cada Municipio.
Cada pago recibido debe estar acompañado de sus respectivas retenciones fiscales. El incumplimiento de este requisito formal implica que el monto recibido será tomado como abono a cuenta de suma mayor adeudada y será notificado ante Seniat en la próxima declaración.
El monto resultante como Diferencia dejada de pagar será presentado al cobro de contado mediante nota de débito que será calculada al cambio oficial del día de la transacción.